Davinia Cadenas Osuna
En este trabajo examinamos el momento inicial de cómputo del periodo prescriptivo de las acciones personales que no tienen señalado plazo especial, cuestión de indudable relevancia por tres motivos fundamentales. Uno, por la importancia que tiene la fijación del dies a quo para determinar si una cierta pretensión ha prescrito o no. Dos, por la especial atención que merece en una futura —y deseable— revisión del régimen jurídico de la prescripción extintiva. Y tres, por la novedosa —y discutible— doctrina que, aparentemente siguiendo la senda marcada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha consolidado el Tribunal Supremo a partir de la sentencia de 14 de junio de 2024, en la que introdujo el criterio del conocimiento razonable en la determinación del dies a quo del plazo de prescripción de la acción de restitución de las cantidades pagadas por el consumidor por mor de una cláusula abusiva.