El presente artículo analiza la profunda transformación del régimen jurídico de las VTC tras el Real Decreto-ley 13/2018, que limitó las autorizaciones estatales al transporte interurbano y atribuyó a las comunidades autónomas la potestad (que no la obligación) de habilitar los servicios urbanos. Se examina la naturaleza indemnizatoria y temporal del periodo transitorio, así como la plena validez de la diversidad normativa autonómica surgida tras su expiración, sin que ello genere vacío legal ni responsabilidad patrimonial. El estudio evalúa el régimen sancionador aplicable a las VTC que operan sin habilitación urbana, la distribución de competencias entre comunidades autónomas y ayuntamientos y la relevancia del principio de proporcionalidad en la imposición de restricciones. Finalmente, se subraya el carácter del taxi como servicio de interés general y la necesidad de preservar el equilibrio con las VTC para garantizar una movilidad urbana ordenada y conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y de los tribunales superiores