La indemnidad de los empleados públicos es una pieza frágil en el museo de la legalidad administrativa, pues su manto se extiende con expreso amparo legal, si bien de forma prudente y fragmentada sectorialmente. Es un principio jurídico del empleo público que requiere la jurisprudencia que lo limpie, pula y dé el esplendor que merece, pues el servidor público debe ser indemnizado cuando la causa del daño que sufre es el servicio público, y aquel no ha actuado con dolo ni negligencia.