El Tribunal Supremo estudia y decide en Pleno el alcance del dato personal, como presupuesto para la comisión de un delito de descubrimiento de datos reservados. Señala al respecto que, aunque no conste que los datos personales a los que se accede sean especialmente sensibles, el acceso indiscriminado a todo el contenido de un ordenador personal, que ordinariamente incluye información personal muy amplia y variada, integra el perjuicio típico que exige el artículo 197.2 CP. Es decir, emplea el concepto de acceso indiscriminado a un ordenador personal como dato para deducir el perjuicio típico. El descubrimiento de la clave ya es un dato reservado que colma las exigencias típicas del precepto penal analizado.