El trabajo, al comentar el art. 17 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, sobre el Derecho de Defensa, pretende analizar el contenido y límites de la libertad de expresión de los profesionales de la abogacía en los procesos judiciales. Resalta especialmente la doctrina al respecto producida por el Tribunal Constitucional que, al enfrentarse con el problema de la libertad de expresión de los letrados en sus actuaciones ante los tribunales, no sólo la reconoce como el ejercicio del derecho general previsto en el art. 20 CE, sino que también lo refuerza, en esos casos, como una libertad especialmente cualificada por su conexión inmediata con el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE, del que forma parte el derecho de defensa en cuanto que, al garantizar esa tutela, el mismo precepto establece que, «en ningún caso», podrá «producirse indefensión».