El trabajo analiza la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el principio de indemnidad de los empleados públicos, a partir de la STS de 16 de diciembre de 2025 relativa a un funcionario de la Policía Nacional agredido en acto de servicio cuya indemnización penal resultó impagada por insolvencia del condenado. La sentencia aborda si el resarcimiento frente a la Administración se articula como responsabilidad patrimonial o como una acción autónoma derivada de la relación de servicio, y fija los criterios sobre el dies a quo y el plazo de prescripción de la acción de indemnidad. El Tribunal descarta la aplicación del plazo anual del artículo 67 de la Ley 39/2015 y del régimen de responsabilidad patrimonial, reconduciendo el plazo al cuatrienal del artículo 25 de la Ley General Presupuestaria, a falta de norma específica para la Policía Nacional. Asimismo, determina que el plazo comienza cuando el funcionario tiene conocimiento fehaciente de la declaración de insolvencia del responsable civil, sin que las ulteriores revisiones de la insolvencia reinicien la prescripción. Sobre esta base, la STS confirma la estimación del recurso contencioso-administrativo del funcionario, consolidando una doctrina general de indemnidad de los empleados públicos, aplicable incluso cuando la Administración no fue parte en el proceso penal y sin exigir título de responsabilidad civil subsidiaria.