María Dolores Pardeza Nieto
La carga de la prueba de la actuación con dolo eventual la tiene la acusación, lo que implica presentar pruebas claras de que el autor conocía el riesgo y aceptó el resultado. Establece que el error en la apreciación de pruebas debe basarse en documentos concretos que evidencien el error fáctico de la sentencia. En esa coyuntura, que se declare probada la posibilidad fáctica que comporta mayor responsabilidad para el recurrente, carece de fundamento y quebranta su derecho a la presunción de inocencia.