El presente artículo pretende dar una primera pincelada a la aplicación de la Ley Orgánica 1/25 al procedimiento monitorio previsto en LPH; a su vez intentaremos resolver una serie de cuestiones que en la práctica se pueden plantear. La necesidad o no del MASC en este tipo de reclamaciones es otra de las cuestiones básicas que se formulan, la facultad de negociar del presidente y las distintas opciones que se pueden presentar y cuál puede ser el mejor método alternativo a aplicar, en su caso.