Rafael Estévez Benito
El acoso entre iguales o bullying en el ámbito escolar es un lamentable fenómeno que se da, más veces de las deseadas, en el día a día de nuestros centros educativos. Se trata de un acoso en el que la menor edad de sus protagonistas, victimario y víctima, en modo alguno supone que sean pequeños los ataques a través de los que se manifiesta. Y es que, antes al contrario, la conducta cruel y despiadada del acosador se integra por múltiples y variados actos injustos hacia el destinatario de su ira y de su intolerancia, que acaban por laminarle interiormente hasta el punto de zaherir la entraña misma de su integridad moral como persona. Y es en este punto que se constituye en un deber de primer orden de los responsables educativos prevenir la aparición de estos comportamientos o, de otro modo, atajarlos, en su fase más embrionaria, para evitar que pasen a mayores, sancionando al culpable y reconfortando a la víctima; pues de otro modo, esa resultancia, a modo de atentado contra la integridad moral podría resultarles directamente reprochable, a título de comisión por omisión. Siendo que, en esta comunicación, se analizan las bases sobre las que se asienta esta responsabilidad del adulto en virtud de su «posición de garante» de la indemnidad de los menores confiados a su cargo, así como se arroja luz acerca de cuál debe ser el modo de conducirse de esas autoridades y responsables educativos para no incurrir en esa culpa.