En la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, nuestro legislador, siguiendo a la Directiva que traspone, ha sido muy escueto sobre las funciones de la representación legal de las personas trabajadoras (RLPT), con apenas dos citas expresas de esa representación en sus preceptos. Sin embargo, y junto al análisis de esas referencias expresas, este estudio se detiene en otras normas laborales y paralaborales de las que es posible deducir un papel mayor de tal representación en aspectos muy importantes de la Ley 2/2023, especialmente cuando miembros de la misma pueden ser personas informantes o personas afectadas. En todo caso, estas funciones de la representación legal directa o indirectamente relacionadas con esa ley deben ser contrastadas con las funciones acentuadamente más importantes que otros canales de denuncias reservan a dicha representación, como es el caso en los procedimientos previstos en los planes de igualdad, en los protocolos para la prevención de acoso e incluso en las denuncias ante la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social