La comisión de un hecho delictivo hace surgir la correspondiente acción para exigir la responsabilidad penal, pero también da lugar a la acción civil, para exigir la responsabilidad civil nacida de ese delito. En este artículo se analizan distintos aspectos de esta responsabilidad civil que pueden plantear problemas en la práctica, a la luz de la Jurisprudencia de Tribunal Supremo, teniendo presente que la acción civil derivada del delito no pierde su específico carácter civil y, por tanto, no se desnaturaliza por ejercitarse dentro del proceso penal, aunque puede presentar diferentes matices en su interpretación y aplicación.