El presente artículo analiza el control de legalidad notarial del contrato de arrendamiento de predios urbanos y su relación con el estándar de admisibilidad de la demanda monitoria de cobro de rentas de la ley N°18.101. Se estudian los alcances de la obligación notarial contenida en el artículo 20 de dicha ley -consistente en solicitar los títulos al arrendador para ceder el uso del inmueble- como parte de la tendencia legislativa de robustecer el sistema de notariado latino que subyace a nuestro ordenamiento. Se concluye que el contrato de arrendamiento autorizado ante notario constituye un antecedente suficiente para acoger la demanda monitoria y, en ausencia de dicho instrumento el estándar de admisibilidad se intensifica, debiendo el tribunal verificar la legitimación sustantiva del arrendador para ceder el uso del inmueble, bajo una perspectiva sistemática y coherente con el control de legalidad notarial previsto en el artículo 20.