Ante los daños sufridos por los particulares en casos de desastres naturales y de otra índole: ¿es impu-table internacionalmente el Estado por incumplimiento de un deber general de reducción de riesgos del desastre?Este trabajo analiza la propuesta de la Comisión de Derecho Internacional relativa al deber de reducción del riesgo de desastres, incluida en el artículo 9 del Proyecto de artículos sobre Protección de las personas en caso de desastre, aprobado en 2016. Se delimitan el contenido, características y alcance jurídico de tal obligación en el estado actual del Derecho Internacional. El estudio defiende la inclusión de la obligación en el tratado interna-cional que los Estados han decidido negociar y adoptar a más tardar en 2027. Los Estados harán bien en seguir la acertada formulación de la CDI en sus líneas generales. La obligación, si no ha alcanzado ya su existencia en el Derecho Internacional general, sí está en estos momentos en la etapa final de su formación. Por ello, las negocia-ciones y el futuro tratado internacional podrían también cumplir una función de cristalización de la costumbre, si una mayoría de Estados consensuaran su inclusión en el mismo.