Los órganos de contratación utilizan con mucha frecuencia las mejoras como uno de los criterios de adjudicación. Efectivamente la ley califica a las mejoras como criterio de adjudicación, pero se trata de un criterio singular y excepcional para el que exige un tratamiento diferenciado al resto de criterios y que además debe ser proporcional, no debiendo tener un peso excesivo en la puntuación asignada. En el presente artículo examinamos varias resoluciones de tribunales administrativos de recursos contractuales que han ido sentando una doctrina que se va consolidando sobre qué se puede considerar mejora y como deben tratarse en el expediente de contratación.