El contrato para la gestión del servicio de ayuda a domicilio fue adjudicado a determinada empresa por un plazo de dos años, prorrogables por otros dos. Próxima la expiración del primer plazo, la empresa rechaza la prórroga ofrecida por la Administración contratante. No obstante, el contrato es prorrogado de forma forzosa durante 18 meses en virtud de una cláusula del pliego que establecía que: «en atención a las especiales circunstancias de los destinatarios del servicio, se prevé expresamente que transcurrido el plazo de ejecución del contrato y hasta que la nueva empresa pueda hacerse cargo de la gestión del servicio, el órgano de contratación podrá acordar la prórroga obligatoria para el contratista, que deberá continuar, por tanto, ejecutando el concierto».