Se plantea ante el TJUE si la actividad de explotación de una oficina de farmacia, que consiste esencialmente en dispensar, a cambio de una remuneración, medicamentos de uso humano, sujetos o no a receta médica, y en prestar asesoramiento sobre el uso correcto y seguro de esos medicamentos, está comprendida en el concepto de «servicios de interés general no económicos» del artículo 4.2 de la Directiva 2014/23 sobre concesiones; y si el artículo 19 de la misma debe interpretarse en el sentido de incluye a esa actividad de explotación de una oficina de farmacia en el concepto de «servicios sociales y otros servicios específicos».