La sentencia analiza si la reserva de contratos a favor de los centros especiales de empleo debe limitarse a aquellos que sean de iniciativa social, esto es, aquellos en los que exista participación, directa o indirecta, en más del 50 % de entidades sin ánimo de lucro y que reinviertan la totalidad de sus beneficios en la creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y en la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social.