Se plantea si el principio de igualdad de trato y la obligación de transparencia se oponen a la aplicación por analogía a un contrato de obras, en virtud de una interpretación jurisprudencial, de disposiciones del Código civil polaco que regulan la garantía en materia de contratos de compraventa cuyo contenido no se ha precisado expresamente ni en los documentos de la licitación ni en ese contrato de obras.