Miguel Angel Tenas Alós
Como resulta bien sabido, la Unión Europea aprobó una normativa —Reglamento (UE) 2023/851— por la que todos los automóviles de turismo y furgonetas nuevos comercializados en el territorio de la Unión debían tener unas emisiones, para el año 2035, de 0 gramos de CO2/km. En la práctica, esto implica que únicamente los vehículos de cero emisiones podrán venderse a partir de dicha fecha y, por tanto, que cualquier modelo que tenga mecánica de combustión no podrá venderse nuevo. Recientemente, y después de meses de incertidumbre, quejas públicas de directivos automovilísticos, importantes presiones de la industria —sobre todo, de la industria y política alemana— y un número de matriculaciones de vehículos eléctricos que no ha logrado alcanzar las cifras inicialmente previstas por los expertos, la Unión Europea ha aceptado replantear las exigencias para la venta de vehículos nuevos. Resulta, por tanto, preciso estudiar la idoneidad de la norma y las posibles consecuencias, positivas y/o negativas, que puede suponer para la industria del automóvil, especialmente europea, pero también internacional.