Martín Jesús Urrea Salazar
El tribunal de Justicia, a través de la Sentencia dictada en el asunto Pome viene a consolidar la doctrina ya asentada en pronunciamientos anteriores acerca de las cláusulas de elección de fuero previstas en el artículo 25 del Reglamento Bruselas I bis. Especialmente, y en cuanto a la validez material del pacto de elección, el análisis nos conduce a la diferenciación entre los conceptos de «consentimiento», «capacidad» y el de «validez material», este último configurado como concepto jurídico autónomo, por contraposición a los dos primeros definidos por remisión al derecho del foro al que apunta la cláusula de sumisión