La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, incorpora el intento previo de utilización de medios adecuados de solución de controversias como requisito de procedibilidad en los órdenes civil y mercantil. Este artículo analiza dicha reforma desde una perspectiva comparada, tomando como referencia la experiencia consolidada del orden jurisdiccional social. A partir de la doctrina constitucional y la jurisprudencia social, se examina su compatibilidad con el derecho a la tutela judicial efectiva. El estudio pone de relieve que la eficacia del requisito no depende de su obligatoriedad, sino de su diseño institucional y de la calidad del procedimiento. Finalmente, se identifican los principales riesgos y retos para evitar su reducción a un trámite meramente formal.