El artículo examina la posición institucional del Ministerio Fiscal cuando, en el marco de un proceso penal con acusaciones concurrentes, interesa la absolución del acusado. Desde el punto de partida constitucional del artículo 124 CE y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, se subraya que la Fiscalía no es una parte procesal ordinaria, sino un órgano de relevancia constitucional sometido a los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad. La solicitud de absolución se presenta como una manifestación legítima del principio de objetividad cuando no existen pruebas de cargo suficientes o el hecho no es penalmente relevante. En esta Tribuna se analiza el encaje de esta actuación en el sistema acusatorio español, destacando que la absolución interesada por el Fiscal no impide la condena si subsisten acusaciones particular o popular, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional. Se pone especial énfasis en la diferencia estructural entre la función del Fiscal y la defensa técnica, advirtiendo que la Fiscalía no puede asumir un rol defensivo ni actuar con lógica estratégica o corporativa. Para ello, se abordan casos de especial sensibilidad institucional en los que esta frontera puede difuminarse, con el consiguiente riesgo para la apariencia de imparcialidad. Finalmente, se formulan propuestas dirigidas a reforzar la cultura institucional de objetividad, la transparencia y la legitimidad del Ministerio Fiscal como garante imparcial de la legalidad en un Estado de Derecho.