Granada, España
El presente trabajo trata de poner de manifiesto la situación de estancamiento dogmático, pero también de déficits en su rendimiento, del sistema disciplinario en el empleo público. En el mismo se defiende pasar del debate tradicional, y un tanto yermo atendiendo a sus resultados, sobre la aplicación de los principios derivados del ius puniendi a preguntarnos por las garantías que han de respetarse en la tramitación de estos expedientes a partir de la incardinación de este sistema en el derecho de la organización y el empleo público. Se propone, bajo estas premisas, un necesario remozamiento del marco legal existente tanto en aquellas infracciones que pudieran calificarse como penales atendiendo a los criterios del TEDH como en aquellas que, no teniendo este carácter, aconsejan una simplificación en su régimen jurídico sin perjuicio de las garantías mínimas que los imputados por la realización de dichas conductas deban tener en un Estado de derecho avanzado.
This paper seeks to highlight the dogmatic stagnation, but also the shortcomings in its performance, of the disciplinary system in public employment. It advocates a shift from the traditional, and somewhat barren considering its results, debate on the application of the principles derived from the ius puniendi to an inquiry into the guarantees that must be respected in the processing of these cases, based on the incorporation of this system into the law of public organization and employment. Based on these premises, it proposes a necessary overhaul of the existing legal framework, both for those offenses that could be classified as criminal according to the criteria of the ECHR, and for those that, while not being so, require a simplification of their legal regime, without prejudice to the minimum guarantees that those accused of such conduct should have in an advanced state governed by the rule of law.