La rápida evolución de la inteligencia artificial (IA) está planteando retos inéditos en el seno de los Estados constitucionales. Lejos de constituir una mera innovación tecnológica, la IA reordena el ejercicio de los poderes públicos, obliga a replantear la adecuación de los derechos fundamentales tradicionales y exige articular nuevas estrategias de protección y respon-sabilidad. En este sentido, las técnicas de creación de contenidos falsos con apariencia real (conocidas como deepfakes o ultrasuplantaciones) se insertan de lleno en esa transformación, amenazando la credibilidad de la información y poniendo en cuestión los mecanismos clásicos de control democrático. De acuerdo con lo expuesto, puede apreciarse una afectación particularmente intensa de la libertad de información reconocida en el artículo 20 de la Constitución española. La posibilidad de alterar imágenes y audios sin apenas barreras técnicas sitúa a la ciudadanía en una posición de vulnerabilidad frente a la denominada «posverdad» y la desinformación. El flujo informativo, vital para la formación de la opinión pública libre, se ve comprometido por la facilidad para difundir contenidos manipulados que aparentan ser genuinos. Ante esta nueva realidad, ¿qué soluciones ofrece nuestro modelo constitucional para salvaguardar el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz?
The rapid evolution of artificial intelligence (AI) is posing unprecedented challenges within constitutional States. Far from being a mere technological innovation, AI reshapes the exercise of public powers, compels a reconsid-eration of the adequacy of traditional fundamental rights, and requires the articulation of new strategies of protection and accountability. In this regard, techniques for creating false content with a realistic appearance (known as deepfakes) are fully embedded in this transformation, threatening the cred-ibility of information and calling into question the classical mechanisms of democratic control. In line with the foregoing, a particularly intense impact can be observed on the freedom of information recognized in Article 20 of the Spanish Constitution. The possibility of altering images and audio with virtually no technical barriers places citizens in a position of vulnerability to so-called “post-truth” and disinformation. The informational flow, vital for the formation of public opinion, is compromised by the ease with which manipulated content that appears genuine can be disseminated. Faced with this new reality, what solutions does our constitutional model offer to safeguard the right to freely communicate and receive truthful information?