México
El objetivo del presente artículo es analizar la ineficacia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) de México, en su función constitucional de proteger a las personas por la violación de sus derechos humanos. Una de las causas de este problema se encuentra en la ley de este organismo, cuyo procedimiento origina que solo el 1 % de quejas se resuelva anualmente mediante una recomendación, sin prever derechos procesales para que el quejoso defienda su interés de conocer la verdad. Con base en el artículo 1 constitucional, se argumenta que los servidores públicos de dicha Comisión, al aplicar en el procedimiento de queja los principios pro persona y de interpretación conforme, tienen la obligación de cumplir con la jurisprudencia del debido proceso, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para los organismos jurisdiccionales o no jurisdiccionales, que puedan afectar los derechos humanos de las personas. El quejoso tendría garantizado su derecho a una oportuna y adecuada defensa para que el procedimiento de queja concluya, en su caso, con una recomendación a la autoridad responsable para que le repare el daño material y a su dignidad como persona. El quejoso, además, gozaría del derecho de interponer el juicio de amparo indirecto para impugnar actos de autoridad de la CNDH, que durante el procedimiento de queja violen su derecho humano a una oportuna y adecuada defensa. Es una investigación documental, desarrollada a partir de la teoría constitucional y los métodos de la dogmática jurídica.