Mediante esta Sentencia, el Tribunal Constitucional de Portugal (TC) declara la inconstitucionalidad, con fuerza obligatoria general, de la norma contenida en el artículo 2.º, letra d) del régimen jurídico de la Contribución Extraordinaria sobre el Sector Energético (CESE), aprobado por el artículo 228.º de la Ley n.º 83-C/2013, de 31 de diciembre (cuya vigencia fue prorrogada para el año 2019 por el artículo 313.º de la Ley n.º 71/2018, de 31 de diciembre).
La decisión se refiere a la parte del precepto en que se determina que el tributo incide sobre el valor de los elementos del activo a que se refiere el n.º 1 del artículo 3.º del mismo régimen, pertenecientes a las personas jurídicas que integran el sector energético nacional, con domicilio fiscal o con sede, dirección efectiva o establecimiento permanente en territorio portugués, que, desde el 1 de enero de 2019, sean concesionarias de las actividades de transporte, distribución o almacenamiento subterráneo de gas natural (en los términos definidos en el “Decreto-Lei” n.º 140/2006, de 26 de julio, en su redacción vigente desde 2019).
El Tribunal aprecia el caso en sede de control constitucional, tras la reiteración de varias decisiones previas que habían considerado la norma inconstitucional en recursos concretos (Sentencias n.os 197/2024, 336/2024, 337/2024, 443/2024, 475/2024, 476/2024 y 712/2024), así como en la Decisión Sumaria n.º 399/2024, que igualmente afirmó el juicio de inconstitucionalidad de dicha norma.
La fundamentación central gira en torno al principio de igualdad tributaria (art. 13.º de la Constitución), aplicado al ámbito de las contribuciones financieras, que exigen una relación de equivalencia entre el grupo de sujetos pasivos y las prestaciones públicas financiadas.
El TC concluye que, tras las alteraciones introducidas en 2018 al régimen de asignación de las recetas de la CESE, la mayor parte de los ingresos pasó a destinarse a la reducción de la deuda tarifaria del Sistema Eléctrico Nacional, sin que exista una relación suficiente entre dichos costes y las empresas del sector del gas natural. Esta ruptura del nexo de correspondencia elimina la configuración del tributo como contribución financiera y vulnera el principio de igualdad, al imponer cargas tributarias injustificadas a un subgrupo que ni causó la deuda tarifaria ni se beneficia específicamente de las medidas financiadas con la CESE.
En consecuencia, el Tribunal declara la inconstitucionalidad con fuerza obligatoria general de la norma impugnada.