El pronunciamiento de autos resuelve el recurso interpuesto por una empresa contra la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Boal, relativo a la denegación de la autorización administrativa en materia de urbanismo para el parque eólico “Xugus”, en Boal (Expediente PE-106).
La recurrente impugna la resolución desestimatoria de su recurso de reposición frente al acuerdo mediante el que se archivó el procedimiento de autorización del parque eólico debido a un informe urbanístico negativo del Ayuntamiento de Boal. Alega que dicho informe no existe formalmente, puesto que el Ayuntamiento únicamente manifestó su voluntad política, sin emitir un informe técnico urbanístico, requisito exigido por el Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos en el Principado de Asturias. En cualquier caso —sostiene— la CUOTA sí emitió un informe técnico, que no fue asumido por el Ayuntamiento.
Acotada la cuestión, la Sala examina el procedimiento de autorización de parques eólicos y los motivos de impugnación planteados. Tras reconocer la competencia autonómica para autorizar el proyecto, analiza el contenido del artículo 9.1.b) del Decreto 43/2008, que exige incorporar un informe urbanístico del Ayuntamiento afectado. Si el informe no se emite en 30 días, basta con la copia de la solicitud; si el informe es negativo y se recibe antes de la autorización, la Administración debe archivar el procedimiento respecto del municipio afectado. A estos efectos, se recuerda que dicho informe ha de ser técnico y fundamentado, no una mera decisión política, y que la resolución administrativa debe estar suficientemente motivada (art. 35 LPACAP), permitiendo al interesado conocer las razones de la decisión y defenderse. La motivación puede completarse por remisión a informes del expediente.
En este supuesto, el Tribunal concluye que no se ha emitido informe alguno con dichas características, pues ni el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Boal ni su aclaración constituyen un informe técnico urbanístico. Consecuentemente, la Administración autonómica no debió considerar ese acuerdo como informe urbanístico negativo ni archivar el expediente por tal motivo. Existía un informe técnico de la CUOTA, pero el Ayuntamiento no lo hizo suyo ni emitió informe propio.
Asimismo, la Sala distingue entre usos incompatibles y prohibidos y señala que la implantación de parques eólicos en suelo no urbanizable constituye un uso incompatible, lo que exige la aprobación previa de un Plan Especial para su viabilidad.
Finalmente, alude a la presunción de interés público superior que se predica de los proyectos de energías renovables conforme al Reglamento (UE) 2022/2577.
En consecuencia, la sentencia estima el recurso, declara la nulidad del acto impugnado y ordena la retroacción del procedimiento para que la Administración complete la instrucción conforme a derecho, permitiendo la tramitación del Plan Especial necesario.