El pronunciamiento analizado resuelve el recurso interpuesto por una particular contra la Dirección de Carreteras del Estado en Asturias, solicitando la instalación de una pantalla acústica para proteger su vivienda de los ruidos generados por la Autovía A-8, P.K.
La recurrente alega que la vivienda, residencia habitual de una persona de avanzada edad, sufre niveles de ruido superiores a 65 dB(A), lo que supone una vulneración de los derechos fundamentales constitucionales (artículos 15 y 18 CE) y de la normativa sectorial aplicable. A estos efectos, presenta un informe pericial acreditativo de los niveles de ruido persistentes y superiores a los límites legales tanto de día como de noche. La Administración se opone, argumentando que el Plan de Acción contra el Ruido del Ministerio de Fomento no incluye la zona afectada como “zona de actuación”.
La Sala, con base en la Constitución Española (arts. 15, 18, 43, 45 y 47), en la legislación comunitaria —Directiva 2000/14/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a máquinas de uso al aire libre; Directiva 2002/30/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de marzo de 2002, sobre el establecimiento de normas y procedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos comunitarios; y Directiva 2002/49/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental—, así como en la normativa nacional —la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y los Reales Decretos 1367/2007, de 19 de octubre, y 1513/2005, de 16 de diciembre, que la desarrollan—, cita igualmente la prolífica jurisprudencia del TEDH en la materia, entre la que destacan los emblemáticos asuntos López Ostra c. España y Moreno Gómez c. España, entre otros muchos. Añade también numerosos pronunciamientos del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.
En el fundamento jurídico cuarto, el Tribunal traslada al caso concreto el catálogo normativo y jurisprudencial anteriormente citado, analizando la documentación administrativa y la prueba pericial aportada por la recurrente. Valora positivamente la calidad y la metodología del informe pericial, así como la cualificación de sus autores y la trazabilidad de las mediciones, y recuerda que la Administración debe adoptar medidas correctoras cuando se acreditan niveles de ruido superiores a los límites reglamentarios.
Por ello, estima el recurso y ordena a la Administración instalar barreras acústicas para proteger la vivienda de la recurrente, en la extensión y altura necesarias para reducir las inmisiones acústicas por debajo de los límites establecidos.