La Sentencia de autos resuelve el recurso ordinario nº 152/2023, presentado por una particular contra la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias por responsabilidad patrimonial, tras sufrir daños personales por el ataque de un oso pardo el 30 de mayo de 2021 en Cangas del Narcea. La Administración inadmitió la reclamación inicial, alegando falta de legitimación y nexo causal, considerando el ataque como fenómeno imprevisible.
La Sala, a la luz del artículo 54.6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y la Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza (artículo 38.b), concluye que el Principado debe responder objetivamente por daños causados por fauna silvestre protegida, como el oso pardo, al no existir deber jurídico de soportarlos por parte de los particulares.
La Sala rechaza la exoneración por fuerza mayor, considerando previsible la interacción entre humanos y osos debido a las medidas de protección. En concreto, señala que el oso pardo está sujeto a un régimen singular de protección en la región, vigente desde el Decreto 2573/1973, que afecta especialmente a la Cordillera Cantábrica. La sentencia cita la doctrina del Tribunal Supremo que establece que, cuando se trata de especies animales que gozan de singular protección por un interés público relevante (como el medioambiental), corresponde a la Administración adoptar las más adecuadas para la conservación de la especie. En estas circunstancias, la protección del espacio natural y de las especies protegidas debe ser asumida y costeada por la comunidad, sin que el particular tenga el deber jurídico de soportar el daño individual derivado de esa protección.
Se concluye que, precisamente por la existencia de estas medidas de protección, la interacción entre el oso pardo y el ser humano no es imprevisible, y pueden producirse sucesos como el analizado en el caso. Se estima el recurso y se condena a la Administración a indemnizar a la recurrente con 600,77 euros, más 500 euros en costas.