Varias asociaciones y un consorcio interponen recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Gobierno de Cataluña de 9 de febrero de 2021, por el que se aprueba definitivamente el Plan de protección del medio natural y del paisaje de l’Alta Garrotxa, cuyo objeto es la protección, ordenación y gestión de este espacio natural protegido.
Para contextualizar el asunto, este espacio natural cuenta con una superficie de 32.863 hectáreas, a la que se añade una zona periférica de protección y conectividad de 17.411 hectáreas más, alcanzando un total de algo más de 50.000 hectáreas.
En este ámbito existen diversos hábitats y especies de interés comunitario, conforme a los anexos de la Directiva de Hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres) y de la Directiva de Aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres). Por tanto, se trata de un espacio integrado en la Red Natura 2000.
Por lo demás, en la normativa del Plan recurrido se incluían las condiciones generales de uso del espacio, comprendiendo los siguientes:
-Acceso, circulación y uso de red viaria.
-Uso de los recursos naturales, y, entre ellos, usos agrícolas, invernaderos; usos ganaderos, usos forestales, que comprenden también actuaciones de forestación y reforestación; formación y recuperación de pastos, roturaciones forestales, usos de productos químicos, recolección de elementos naturales, cultivo de trufas, caza, pesca continental, aprovechamiento de agua.
-Uso público del espacio. Acampada y pernoctación, escalada, descenso de barrancos, cañones, gargantas, espeleología, despegue y aterrizaje sin motor, baño fluvial, observaciones de la naturaleza y grabaciones audiovisuales, animales de compañía, actividades organizadas, educación ambiental e investigación y conocimiento del entorno.
-Obras y actuaciones. Evacuación de aguas residuales. Reconstrucción y rehabilitación de edificaciones. Nuevas construcciones y edificaciones. Alturas, cubiertas y fachadas, tratamiento del entorno, construcciones auxiliares, instalaciones y construcciones prefabricadas.
-Obras y actuaciones en el dominio público hidráulico y su zona de servidumbre. Infraestructuras de la red de distribución de servicios. Infraestructuras de la red viaria. Vallas. Depósitos de agua y balsas. Instalaciones e infraestructuras de regadío y canales. Mejora de fincas rústicas. Señales y carteles. Instalaciones de uso público.
Existen varios motivos que pretenden sustentar la nulidad del Plan recurrido, pero me detengo en aquel que finalmente acoge la Sala para estimar el recurso contencioso-administrativo: la necesidad de haber sometido el Plan a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, y no a la evaluación simplificada que se aplicó en el supuesto examinado.
A este respecto, la Sala considera, a la vista de los datos de superficie y de la regulación de actividades y usos del espacio natural contemplados en el Plan, que no concurre ninguno de los supuestos que permiten acudir a una evaluación simplificada. En efecto, interpreta que ni el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, ni el artículo 46 –dedicado a Natura 2000– de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, amparan la realización de una evaluación ambiental simplificada.
Por ello, la Sala estima el recurso contencioso-administrativo y declara la nulidad de pleno derecho del citado Plan.