La Sentencia 377/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la organización SEO/BirdLife contra la Resolución de la Consejería de Desarrollo Sostenible que inadmitió, por extemporáneo, el recurso de alzada presentado frente a la autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico Derramador (50 MW), ubicado en los términos municipales de Bonete, Montealegre del Castillo, Corral Rubio y Chinchilla de Montearagón. La Sala desestima íntegramente el recurso y confirma la inadmisión acordada por la Administración autonómica.
El litigio tiene su origen en la autorización administrativa previa y de construcción otorgada el 24 de marzo de 2021 a la mercantil Elawan Eólica Derramador S.L., resolución que fue notificada electrónicamente a SEO/BirdLife el 25 de marzo de 2021 y publicada posteriormente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el 7 de abril de 2021. La asociación ecologista interpuso recurso de alzada el 10 de mayo de 2021, entendiendo que el plazo debía computarse desde la publicación oficial. La Consejería, sin embargo, lo inadmitió por extemporáneo, al considerar válida, a efectos de cómputo, la notificación personal electrónica.
La parte actora sostenía que la Administración había interpretado de manera incorrecta el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), al aplicar la regla de la “primera notificación” a una publicación en diario oficial, cuando en realidad la doctrina de este artículo se refiere únicamente a la dualidad notificación electrónica/notificación postal, no a publicaciones en boletines. Según la entidad ecologista, entender la publicación como inicio del plazo de recurso era coherente con la seguridad jurídica y evitaba que la Administración pudiera valerse de la notificación electrónica como mecanismo para limitar el acceso a los recursos administrativos, especialmente cuando el procedimiento afecta a bienes de interés general como el medio ambiente.
La Sala, sin embargo, rechaza esta interpretación. Tras recordar que el artículo 41.7 LPAC establece de forma “taxativa” que cuando el interesado es notificado por distintos cauces, la fecha válida es la primera notificación realizada, el Tribunal subraya que la notificación electrónica del 25 de marzo de 2021 cumplía plenamente los requisitos legales, permitía el acceso íntegro y fehaciente al contenido de la resolución y estaba dirigida a un sujeto (SEO/BirdLife) obligado normativamente a relacionarse por medios electrónicos. La publicación posterior en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, señala la Sala, tiene carácter complementario y de publicidad general, pero no puede utilizarse para “reabrir” o extender plazos de recurso cuando el interesado ya ha sido notificado personalmente, pues ello contravendría los principios de igualdad y seguridad jurídica del artículo 9.3 de la Constitución Española.
A partir de esta premisa, el Tribunal calcula el plazo: la notificación electrónica se produjo el 25 de marzo de 2021, por lo que el plazo de un mes para formular el recurso de alzada concluía el 25 de abril de 2021 (o el siguiente día hábil). El recurso fue presentado el 10 de mayo de 2021, es decir, fuera de plazo, de manera que el acto administrativo había devenido firme y consentido. Por ello, la inadmisión acordada por la Consejería se considera ajustada a Derecho.
Confirmada la extemporaneidad, la Sala declara innecesario pronunciarse sobre las abundantes alegaciones de fondo articuladas por SEO/BirdLife, si bien las resume y contextualiza por su relevancia en el debate público sobre energías renovables. La asociación denunciaba una fragmentación artificial del proyecto: el parque eólico Derramador formaría parte de un conjunto de instalaciones del mismo promotor (entre ellas otros parques eólicos de 50 MW y cinco plantas solares fotovoltaicas de 50 MW cada una) que compartían infraestructuras de evacuación y debieron haber sido evaluadas de manera conjunta. Según SEO/BirdLife, esta supuesta fragmentación habría eludido tanto la competencia estatal como la evaluación ambiental estratégica prevista en la Directiva 2001/42/CE, permitiendo que un macroproyecto de 400 MW fuese tramitado como proyectos aislados de menor intensidad ambiental.
Paralelamente, la parte actora denunciaba una evaluación de impacto ambiental insuficiente, señalando la ausencia de un informe de afección a Red Natura 2000 pese a la posible incidencia del proyecto sobre corredores ecológicos relevantes para la avifauna, la falta de valoración adecuada de efectos acumulativos y sinérgicos y un análisis insuficiente de las especies protegidas, especialmente aves rapaces en peligro de extinción. También criticaba que la Administración autonómica hubiera ignorado advertencias internas sobre los riesgos de efecto barrera y la alteración de la conectividad ecológica.
La Administración autonómica y la codemandada defendieron la legalidad de la tramitación y la independencia técnica de cada instalación eólica, negando la existencia de un único macroproyecto y recordando que la práctica de compartir infraestructuras de evacuación es habitual y está permitida por la normativa. Sostuvieron además que el estudio de impacto ambiental sí analizó efectos acumulativos y que el proyecto no incide significativamente sobre la Red Natura 2000 ni sobre especies amenazadas, dada su localización en un área ya antropizada y alejada de zonas críticas para la avifauna.
No obstante, el Tribunal no entra a valorar estos aspectos sustantivos al considerar que existe un obstáculo procesal insalvable: la presentación extemporánea del recurso de alzada impide abrir el debate sobre la corrección jurídica o ambiental de la autorización. En consecuencia, el TSJ desestima el recurso contencioso-administrativo, confirma la inadmisión y no impone costas, atendiendo a las “serias dudas de Derecho” que aprecia en el caso.