La sentencia analizada resuelve el recurso interpuesto por una asociación contra la resolución de autorización administrativa previa del parque eólico Cuesta Mayor (BOC de 14 de abril de 2023).
La parte actora interpuso recurso de alzada que no fue resuelto en plazo, operando el silencio administrativo negativo. Como partes demandadas figuran el Gobierno de Cantabria y dos mercantiles codemandadas.
La Sala examina las pretensiones de la demandante, que alega, entre otros motivos, falta de respuesta administrativa, ausencia de planificación y de evaluación ambiental estratégica conjunta, impactos negativos no acreditados y vulneración del derecho a la participación. Acotando la cuestión al último de los motivos mencionados, por ser el que conduce a la estimación del recurso, el Tribunal determina que la Administración no acreditó la realización del trámite de consulta legalmente exigido respecto de la asociación demandante, lo que constituye un déficit esencial que invalida los actos impugnados.
La Sala reproduce determinados preceptos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (arts. 33, 34 y 37), que establecen dos trámites de consulta obligatorios: uno inicial —para la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental— y otro inserto en el procedimiento. De este modo, distingue entre los trámites de consulta y de información pública, dirigiéndose el primero a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, entre las que se incluyen asociaciones medioambientales como la demandante, siempre que cumplan los requisitos legales. En cualquier caso, no es posible subsanar esta omisión con la intervención de los interesados en el trámite de información pública.
En este supuesto, no se ha acreditado que la Administración realizara correctamente dicho trámite de consulta respecto de la asociación demandante, lo que constituye un déficit esencial y determina la invalidez de los actos impugnados. En consecuencia, el Tribunal estima el recurso.