El pronunciamiento de autos resuelve el recurso presentado por dos mercantiles contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Sevilla (procedimiento 60/2022), en relación con la Resolución nº 792/2021 del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que estimó la reclamación formulada por una particular, en nombre propio y de la plataforma “Coín Salva tu Sierra”, contra la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de Málaga, instando la entrega de la información solicitada.
Las empresas apelantes alegaron la falta de legitimación pasiva de la plataforma ciudadana y de la particular, así como la falta de competencia del Consejo de Transparencia, argumentando que la información requerida tenía naturaleza medioambiental y debía regirse por la Ley 27/2006, de 18 de julio, reguladora de los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y no por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que sería meramente supletoria. Asimismo, invocaron límites al acceso por secretos comerciales y técnicos, si bien no acreditaron perjuicio concreto.
En cuanto a la legitimación de la actora, el fundamento jurídico cuarto señala que esta cuestión no fue suscitada ni en vía administrativa ni en sede judicial en la instancia. El Tribunal cita la STS de 27/02/2018 (recurso 513/2014, ECLI: ES:TS:2018:773), que define el interés legítimo como una relación material unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión, de modo que la anulación produzca un efecto positivo o negativo, actual o futuro, pero cierto. Se distingue entre la legitimación ad processum (aptitud genérica para ser parte en cualquier proceso) y la legitimación ad causam (aptitud para ser parte en un proceso concreto en virtud de la relación especial con la situación jurídica controvertida). En el caso examinado, la resolución impugnada indica que la reclamación fue interpuesta por la particular contra la Delegación Territorial y, asimismo, en representación de la Plataforma Ciudadana “Coín Salva tu Sierra”. A tal efecto, consta un acta de constitución de la plataforma en la que figura como miembro. Se destaca que el fin de la plataforma es frenar el avance de las explotaciones mineras y proteger el entorno de Coín, lo que acredita su interés legítimo. Por ello, la Sala considera indiscutible la vinculación de la codemandada con el objeto del recurso y desestima este motivo de impugnación.
Seguidamente, el fundamento jurídico quinto aborda la cuestión relativa a la competencia del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (CTPD), e indica que la resolución recurrida se dictó en aplicación de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía 1/2014 y de la Ley 19/2013, y que en el trámite de audiencia previo no se invocó la aplicación de la normativa específica, sin que ello afecte a la posibilidad de ejercitar el derecho previsto en el artículo 24 de la Ley 19/2013 ante el CTPD, dado que la resolución no fue recurrida en vía administrativa por ninguna de las partes.
Se reproducen los artículos relevantes de la Ley 27/2006 (artículos 10, 13 y 20) y de la Ley 19/2013 (Disposición Adicional Primera), subrayando la regulación específica y el carácter supletorio de esta última en materia ambiental. Asimismo, se cita la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2023 (recurso de casación 1814/2022), que reafirma que la Ley 19/2013 resulta supletoria respecto del acceso a la información medioambiental regulado por la Ley 27/2006.
La Sala concluye que la Ley 27/2006 prevalece en materia medioambiental, siendo aplicable la Ley 19/2013 solo de forma supletoria. En consecuencia, determina que el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía carecía de competencia para resolver la reclamación, debiendo tramitarse el procedimiento conforme a la normativa ambiental específica.
Por ello, estima el recurso de apelación de las mercantiles, revoca la sentencia de instancia y anula la resolución del Consejo de Transparencia, ordenando la retroacción del procedimiento para que la Delegación Territorial notifique de nuevo la resolución conforme al artículo 20 de la Ley 27/2006.