El pasado 23 de octubre de 2025, un Tribunal de París dictó la primera sentencia que condenó a una empresa petrolera por publicidad engañosa sobre sostenibilidad (greenwashing) en Francia.
El caso parte de la demanda interpuesta por tres asociaciones ambientales Greenpeace France, Friends of the Earth France y Notre Affaire à Tous (las “Asociaciones”) contra TotalEnergies SE y TotalEnergies Electricité et Gaz France (“TotalEnergies”), por la difusión de sus objetivos de “neutralidad de carbono para 2050” y su condición de “actor principal en la transición energética”, sin que tales afirmaciones se correspondan con la realidad de sus actividades, especialmente por la continuidad en la inversión y explotación de combustibles fósiles.
En esencia, las Asociaciones demandantes argumentaban que las declaraciones de TotalEnergies resultaban engañosas para el consumidor medio, al presentar una imagen ambientalmente responsable que no se correspondía con la realidad. Señalaban que, en estas comunicaciones, TotalEnergies ocultaba información clave sobre la incompatibilidad de su estrategia con los objetivos del Acuerdo de París y la ciencia climática. Por ello, solicitaban la retirada de los mensajes, la publicación de la sentencia como medida correctiva y una indemnización por daño moral.
Asimismo, como pretensión subsidiaria, las Asociaciones solicitaron que el Tribunal adoptase las medidas cautelares necesarias para impedir y poner fin al daño ocasionado a la atmósfera por los hechos controvertidos, con fundamento en los artículos 1252, 1240 y 1241 del Código Civil francés, por incumplimiento del deber general y ambiental de vigilancia.
Por su parte, TotalEnergies defendió que (i) la mayoría de sus comunicaciones tenían carácter institucional y no constituían publicidad comercial dirigida al consumidor; (ii) la “ambición” de alcanzar la neutralidad de carbono debe entenderse como una aspiración voluntaria y no como un compromiso regulado, en un contexto donde no existe una única definición ni trayectoria impuesta a las empresas privadas y que ya habían eliminado la mayoría de los contenidos objeto de controversia.
En su análisis, el Tribunal examina el uso del concepto de “neutralidad de carbono”, señalando que TotalEnergies lo emplea de forma global, sin aclarar que su propio escenario contempla la continuidad en la explotación de combustibles fósiles, lo que contradice las recomendaciones científicas y los compromisos del Acuerdo de París.
Así, en su fallo, el Tribunal estima parcialmente las alegaciones de las demandantes para concluir que “la ambición de alcanzar la neutralidad de carbono para 2050 y ser actor principal en la transición energética, sin especificar el escenario propio de la empresa, constituye una alegación ambiental susceptible de inducir a error al consumidor”. En este sentido, el Tribunal recuerda que “la comunicación comercial debe ser clara, objetiva y verificable, especialmente en materia ambiental”, y subraya que “las prácticas reconocidas como engañosas constituyen un ataque a los intereses colectivos que defienden las asociaciones de protección ambiental”.
No obstante, el Tribunal desestima las pretensiones relativas a las alegaciones sobre la publicidad de TotalEnergies relativas al gas fósil y los biocombustibles – alegaciones, al considerar que no están suficientemente vinculadas a la promoción directa de productos al consumidor.
En consecuencia, el Tribunal condena a TotalEnergies por incurrir en prácticas comerciales engañosas, ordenando la retirada de los mensajes relativos a la neutralidad de carbono relacionadas con los combustibles fósiles, y la publicación íntegra de la sentencia en su página web durante 180 días. Asimismo, reconoce el derecho de cada una de las Asociaciones a recibir una indemnización de 8.000 euros por daño moral. Finalmente, impone a las demandadas el pago de las costas procesales, y una compensación adicional de 15.000 euros a favor de las Asociaciones por los gastos derivados del procedimiento.