Granada, España
Las peculiaridades de la industria minera, con su necesidad de importantes inversiones iniciales, dilatado período de retorno y alto riesgo e incertidumbre, hacen imprescindible un régimen tributario específico que en nuestro país se ha centrado en el Impuesto sobre Sociedades y en el llamado «canon de superficie de minas», pero que también tiene su proyección en otras figuras impositivas. El presente trabajo sintetiza el régimen fiscal aplicable a la minería metálica, con especial énfasis en las especialidades introducidas en su momento por la Ley de Fomento de la Minería de 1977, y se destacan algunos de los aspectos más controvertidos, como la aplicación y liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas o el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, la naturaleza del «canon de superficie de minas» y la admisibilidad en nuestro ordenamiento tributario del «canon de explotación» al que se vienen refiriendo en las dos últimas décadas las sucesivas propuestas de reforma o sustitución de nuestra Ley de Minas de 1973, y que no es sino un trasunto de la «regalía» o «royalty» tan frecuente en países con una fuerte presencia minera en su PIB y balanza exterior, como ocurre en Latinoamérica. Por último, analizaremos la posibilidad de aplicar a la minería los instrumentos de fiscalidad ambiental que propugnan determinados organismos internacionales
The unique characteristics of the mining industry, with its significant initial investment requirements, long payback periods, and high risk and uncertainty, make a specific tax regime essential. In our country, this tax regime has focused on corporate income tax and the so-called «mine surface fee» but it also has implications for other tax systems. This paper summarizes the tax regime applicable to metallic mining, with special emphasis on the special tax regimes introduced by the 1977 Mining Promotion Law. It also highlights some of the most controversial aspects, such as the application and liquidation of the Tax on Economic Activities or the Tax on Construction, Installations, and Works, the nature of the «mine surface fee» and the admissibility in our tax system of the «exploitation fee», referred to in successive proposals for reform or replacement of our 1973 Mining Law over the last two decades. This fee is merely a reflection of the «royalty» so common in countries with a strong mining presence in their GDP and external balance, such as Latin America and Australia. Finally, we will analyze the possibility of applying the environmental taxation instruments advocated by certain international organizations to mining