En un trabajo anterior hemos defendido que es lícito el deseo del testador de llegar a un acuerdo con sus descendientes sobre el reparto de sus bienes a su muerte, con el fin de evitar posibles problemas futuros entre ellos, y que una de las posibilidades que tiene para ello es la de acudir a una figura atípica en nuestro ordenamiento, pero posible, como es la de la donación-partición, que consistiría en un acuerdo único del causante con sus eventuales futuros herederos en el que consta tanto la voluntad de cada uno de los partícipes de aceptar el bien que se le dona como la de no impugnar las donaciones realizadas a los otros donatarios en ese mismo acuerdo.El objetivo de este trabajo es desarrollarun aspecto no tratado en el trabajo anterior, como es el de proponer una posible configuración jurídica de la donación-partición, tomando del Derecho francés, que regula una institución similar, la donation-partage, lo que es adaptable, y descartando lo que no es admisible en nuestro Ordenamiento. Y ello porque esta posibilidad puede contribuir de forma muy relevante a la ausencia de conflictos en la familia en un momento problemático como es el de la sucesión mortis causa de uno de sus miembros, al constar el acuerdo de todos en el reparto de los bienes.
In a previous work, we argued that it is legitimate for a testator to wish to reach an agreement with his descendants on the distribution of his assets upon his death, to avoid potential futureproblems between them. One option for this is to resort to a donation-partition, an atypical but possible form of in our legal system. This is a single agreement between the testator and his eventual future heirs, which states both the will of each of theparticipants to accept the asset donated to them and their intention not to challenge the donations made to other donees in that same agreement.The objective of this work is to develop an aspect not addressed in the previous work, namely, to propose a possible legal configuration of donation-partition, taking what is adaptable from French law, which regulates a similar institution, donation-partage, and discarding what is not admissible in our legal system. This is because this possibility can significantly contribute to the absence of conflicts in the family