Sevilla, España
Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que, en los supuestos de reclamaciones por diferencias en las cuantías de las mejoras voluntarias de prestaciones de Seguridad Social reconocidas y abonadas por las empresas, resulta de aplicación la regla extintiva del art. 53 de la LGSS. En estos casos, los efectos económicos de tal reconocimiento se retrotraerán tres meses a computar desde la fecha de la reclamación inicial.
It is the Supreme Court’s consistent doctrine that, in the case of claims for discrepancies in the amounts of voluntary increases in Social Security benefits recognized and paid by companies, the extinction rule of Article 53 of the LGSS applies. In these cases, the economic effects of such recognition will be backdated three months from the date of the initial claim.