Sorin Iustin Vilceanu
La Ley de Patentes contempla supuestos en los que el demandante o el demandado pueden solicitar la intervención de terceros, ya sea de forma voluntaria o provocada. Se trata de terceros con interés directo y legítimo en el resultado del pleito que, en caso de admitirse su intervención, dispondrán de las mismas facultades procesales que la ley concede a las partes principales. La calificación del supuesto como intervención voluntaria o provocada conlleva consecuencias procesales diferentes: la solicitud de intervención voluntaria no suspende el procedimiento, mientras que la provocada puede dar lugar a su suspensión.