Servicios digitales — Reglamento (UE) 2022/2065 — Designación de una plataforma en línea de muy gran tamaño — Excepción de ilegalidad — Artículo 33, apartados 1 y 4, del Reglamento 2022/2065 — Seguridad jurídica — Igualdad de trato — Proporcionalidad — Obligación de motivación.
El Tribunal General constata que los mercados, en su conjunto, pueden difundir contenidos ilícitos en relación con la venta de productos y tener un efecto negativo en el derecho fundamental a un elevado nivel de protección de los consumidores consagrado en el artículo 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. De ello se deduce que el legislador no incurrió en error manifiesto de apreciación al considerar que los mercados podían generar riesgos sistémicos en el sentido del artículo 34, apartado 1, del Reglamento 2022/2065. Por otra parte, el hecho, suponiéndolo acreditado, de que esta disposición se refiera también a riesgos que no podrían generarse por los mercados no permite demostrar que estos últimos no generen ninguno de los riesgos contemplados en dicha disposición.
Por otra parte, la toma en consideración, por parte de la Comisión, de la naturaleza de las plataformas en línea y de los riesgos que pueden generar a efectos de su designación como plataformas en línea de muy gran tamaño haría que tal proceso fuera largo y costoso. Así pues, el Tribunal General observa que los criterios «cualitativos» invocados por la demandante podían retrasar la ejecución de las obligaciones contempladas en el artículo 33, apartado 1, del Reglamento 2022/2065 y privar a la Comisión de una parte de sus recursos necesarios para llevar a cabo las funciones que le atribuye dicho Reglamento. Por tanto, tales criterios no permiten alcanzar esos objetivos con la misma eficacia que el criterio del PM.
Por consiguiente, el criterio del PM a efectos de la designación como plataforma en línea de muy gran tamaño no resulta manifiestamente inadecuado o inapropiado para alcanzar los objetivos del Reglamento 2022/2065.