PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Tratamiento. Infracción del deber de información. En un procedimiento relativo al derecho a ser oído, dentro de la resolución de una entidad financiera, la Junta Única de Resolución (JUR) transmitió a Deloitte comentarios de accionistas y acreedores sobre la decisión preliminar. Naturaleza particular de las opiniones o de los puntos de vista personales que, como expresión del pensamiento de una persona, están necesaria e íntimamente ligados a esta. Una información en forma de opiniones o apreciaciones, puede constituir datos personales siempre que sea «sobre» la persona en cuestión y se refiere a una persona física identificada o identificable cuando, debido a su contenido, su finalidad o sus efectos, está relacionada con una persona identificable. Por lo tanto, los comentarios transmitidos a Deloitte por la JUR, constituyen datos personales y al no informar adecuadamente a los interesados sobre la posibilidad de transmisión a un tercero incumplió con su obligación del art. 15.1.d del Reglamento 2018/1725.
El TJUE estima el recurso de casación interpuesto contra sentencia del Tribunal General de 26 Abr. 2023 que había desestimado el recurso del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD), la anula, confirmando que la información transmitida a Deloitte constituyen datos personales y ordenando la devolución del asunto al Tribunal General para el examen de otros motivos del recurso.