Existen instrumentos de planeamiento urbanístico municipales y supramunicipales que clasifican sectores urbanos o no urbanizables sujetos a un régimen de protección especial, los llamados rústicos especiales, sin tener en cuenta la realidad física del entorno. La potestad de planeamiento, entendida como discrecional, debe respetar, ex lege, ciertos elementos reglados, que determinan la clasificación del suelo como urbano (consolidado y no consolidado) o no urbanizable de especial protección. El carácter reglado de estos tipos de suelo (urbano y rústico especial) pone de manifiesto la importancia de la fuerza normativa de lo fáctico.