La Sentencia del Tribunal Supremo 1511/2025, de 24 de noviembre, ha fijado una doctrina de enorme trascendencia: la resolución sancionadora que omite pronunciarse expresamente sobre la prueba solicitada por el interesado es nula de pleno derecho por vulneración del derecho a la defensa y a la presunción de inocencia. Aunque el caso se resuelve en el ámbito tributario, su alcance se proyecta a todo el derecho sancionador administrativo, incluido el de extranjería. En este último, donde la denegación o el silencio sobre la prueba de descargo es práctica habitual, la doctrina del Supremo se erige en un recordatorio de que el procedimiento sancionador es, ante todo, una garantía constitucional frente al poder.