Carlos Suárez-Mira Rodríguez
En su sentencia 1000/2025, de 9 de diciembre (causa especial 20557/2024), la Sala 2ª del Tribunal Supremo considera que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de divulgación, cometido por autoridad, de datos reservados de los que tiene conocimiento por razón de su cargo (art. 417.1 CP). Aquellos consistieron en la filtración de un correo electrónico y en la publicación de una nota con los datos que no debieron ser divulgados por su afectación a los derechos enmarcados en el derecho al proceso debido. El contenido del correo era el siguiente: «Estudiado el asunto, y de común acuerdo con Alberto González, les comunico que es voluntad firme de esta parte alcanzar un acuerdo de conformidad penal, reconociendo íntegramente los hechos (ciertamente se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública), así como proceder a resarcir el daño causado pagando íntegramente la cuota e intereses de demora a la AEAT».