Para destituir a un representante unitario, solo los trabajadores del colegio electoral que lo eligió están facultados para votar en la asamblea convocada al efecto. Esta interpretación literal y teleológica de los artículos 67.3 y 71.1 del Estatuto de los Trabajadores garantiza la proporcionalidad y representatividad de los colegios electorales. La doctrina unificada establece que permitir la participación de trabajadores de otros colegios vulneraría el equilibrio representativo previsto por el legislador en el sistema electoral de órganos de representación laboral.