En el proceso seguido frente al Fiscal General del Estado se abordan entre otras muchas cuestiones la relativa a la destrucción sistemática de información en virtud del principio de minimización, principio que obliga a los interlocutores jurídicos a limitar el uso de los datos de carácter personal a lo estrictamente necesario. El tribunal enjuiciador sostiene que no existe un deber, ni menos aún un derecho, a la destrucción regular de la información almacenada, afirmando que una supresión sistemática de datos de carácter personal resulta contraria a los principios de integridad y confidencialidad que han de presidir el tratamiento de los datos de carácter personal. Partiendo de estos antecedentes se examina en el presente trabajo el deber de integridad de la información en el tratamiento de los datos de carácter personal desde el punto de vista del derecho al recuerdo y del principio de transparencia de la información.