La Sentencia de la Corte Costituzionale de 24 de junio de 2025, núm. 112, declara la inconstitucionalidad parcial del art. 8, apartado 2, del Decreto Legislativo núm. 504/1992, de 30 de diciembre, en el que se regula la exención en el Impuesto Municipal sobre Bienes Inmuebles (Imposta Comunale sugli Immobili) de la vivienda principal del contribuyente, en la parte en la que condiciona el reconocimiento de este beneficio fiscal a que residan habitualmente en el inmueble tanto el propio contribuyente como su núcleo familiar. La Corte Costituzionale, siguiendo la doctrina sentada en su Sentencia núm. 209/2022, de 12 de septiembre, en la que se pronunció sobre un incentivo fiscal similar en relación al Imposta Municipale Propria, considera que este requisito vulnera los principios constitucionales de igualdad tributaria y de protección de la familia, al provocar un trato discriminatorio carente de justificación de los contribuyentes casados con respecto a los solteros o meros convivientes. Las consideraciones realizadas en este reciente pronunciamiento acerca de la interpretación de las normas reguladoras de exenciones y otros beneficios fiscales ligados a la vivienda habitual del contribuyente, y en particular, acerca de la idoneidad de que dicha interpretación resulte más acorde con una concepción contemporánea de la familia, resultan sin duda de interés en nuestro ordenamiento jurídico, en el que se plantean dudas similares en relación a los beneficios fiscales ligados a la vivienda habitual en el caso de cónyuges que, por diversas causas, no conviven en el mismo domicilio.