La Corte Costituzionale, en su Sentencia núm. 100, de 6 de mayo de 2025, declara infundadas las cuestiones de legitimidad constitucional planteadas en relación al impuesto exigido a los gestores aeroportuarios para financiar el servicio contraincendios y otras intervenciones de emergencia en los aeropuertos. La Corte ya se había pronunciado acerca de este tributo en su Sentencia núm. 167/2018, de 3 de julio, reconociendo que, pese a su calificación por parte del legislador como una prestación patrimonial pública de naturaleza no tributaria, en realidad, se trata de un tributo. En este nuevo pronunciamiento, la Corte Costituzionale examina su adecuación a los principios constitucionales de justicia tributaria, y en particular, a los principios de igualdad y de capacidad económica, realizando interesantes consideraciones acerca de la posición preeminente de las entidades gestoras de los aeropuertos, frente al resto de operadores que intervienen en estos espacios, incluidas las aerolíneas, como justificación razonable para considerar a estas entidades como único sujeto pasivo de este impuesto, así como, en relación al tráfico aeroportuario generado como índice revelador de capacidad económica.