La Sentencia de 16 de enero de 2025 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos valora si se ha producido una restricción desproporcionada del derecho a la libertad de asamblea y asociación de los sindicalistas. El órgano sentenciador sigue la metodología habitual a la hora de poner en valor el art. 11 de la Convención Europea de Derechos Humanos. En primer lugar reconoce la interferencia que se ha producido respecto a los derechos de los demandados. En segundo lugar valora si esa interferencia tiene un sustento legal, si persigue un bien legítimo y si esa restricción era necesaria en una sociedad democrática. El Tribunal concluye que la interferencia tiene una base legal sustentada en el art. 406 del Código Penal belga y que ésta persigue un bien legítimo, como es la protección del tráfico por carretera, el orden público y la seguridad de los usuarios por vía terrestre. Según el Tribunal, la comparativa entre el corte del tráfico y los peligros creados supera el juicio de proporcionalidad. En consecuencia, no se aprecia violación del art. 11 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, ni de su art. 14, que se examina de manera subsidiaria por el carácter de sindicalista de los acusados.