Sevilla, España
La sentencia objeto del presente comentario resuelve el asunto estimando el recurso interpuesto por la empresa y rechazando por tanto la concurrencia de una práctica ilícita de esquirolaje tecnológico. Para ello, una gran parte de su fundamentación jurídica se apoya en la jurisprudencia relacionada del Tribunal Constitucional y de la Sala IV del Tribunal Supremo, subrayando la libertad de utilización por el empleador de los medios técnicos a su disposición durante el curso de la medida de conflicto, ya que propugnar lo contrario supondría imponer un deber de colaboración no previsto legalmente con los propósitos de los huelguistas.
El pronunciamiento reviste de un indiscutible interés jurídico ya que se retoma el perpetuo debate sobre el esquirolaje tecnológico, poniendo especial énfasis en la habitualidad de los medios técnicos que se utiliza durante la huelga. A pesar de que muchos de los argumentos esgrimidos por el TSJ no son novedosos -por lo que deberemos realizar un sucinto estudio sobre el estado actual de la cuestión-, ello nos brinda una ocasión inmejorable para profundizar sobre ciertos esquemas, que no por reiterados han de resultar incuestionables. Por otro lado, el sector productivo en el que se alega la presunta práctica de esquirolaje La sentencia objeto del presente comentario resuelve el asunto estimando el recurso interpuesto por la empresa y rechazando por tanto la concurrencia de una práctica ilícita de esquirolaje tecnológico. Para ello, una gran parte de su fundamentación jurídica se apoya en la jurisprudencia relacionada del Tribunal Constitucional y de la Sala IV del Tribunal Supremo, subrayando la libertad de utilización por el empleador de los medios técnicos a su disposición durante el curso de la medida de conflicto, ya que propugnar lo contrario supondría imponer un deber de colaboración no previsto legalmente con los propósitos de los huelguistas.
El pronunciamiento reviste de un indiscutible interés jurídico ya que se retoma el perpetuo debate sobre el esquirolaje tecnológico, poniendo especial énfasis en la habitualidad de los medios técnicos que se utiliza durante la huelga. A pesar de que muchos de los argumentos esgrimidos por el TSJ no son novedosos -por lo que deberemos realizar un sucinto estudio sobre el estado actual de la cuestión-, ello nos brinda una ocasión inmejorable para profundizar sobre ciertos esquemas, que no por reiterados han de resultar incuestionables. Por otro lado, el sector productivo en el que se alega la presunta práctica de esquirolaje tecnológico, así como la forma de implementarlo sí resultan insólitos, mereciendo asimismo una valoración crítica sobre su influencia en los servicios mínimos al estar ante un servicio esencial.