El TSJ Andalucía entiende que el art. 16 a) in fine del RD 2568/86, no hay que interpretarlo en el sentido de que, para el caso de silencio administrativo, se entienda denegado el libramiento de copias sino que, por el contrario, presupone la admisión de lo interesado, de manera que sólo cuando la Administración se pronuncia, es cuando puede denegar la entrega de copias.